15 de octubre de 2020
Como ninguna institución del país, la Iglesia católica tiene unos archivos secretos en los que reposan todas las denuncias que reciben contra los sacerdotes y que luego “investigan” y resuelven desde el derecho canónico. La mayoría de denuncias contra curas se dan porque tienen una relación sentimental con mujeres o porque violan niños. Aunque lo segundo es un delito y lo primero no, para los altos jerarcas católicos son más graves las relaciones de los sacerdotes con mujeres que la pederastia. A los primeros, generalmente los expulsan de inmediato; a los segundos los mantienen en funciones mientras dura el proceso. Como en todo, hay excepciones, y la gravedad de lo primero o lo segundo la define el obispo, dependiendo de la cercanía que tenga con el cura o el poder que ese mismo religioso tenga en la diócesis.
Pero la Iglesia no solo tiene estos archivos, sino que además le notifica a la justicia ordinaria que los tiene y que no los entrega, con el argumento de que están protegidos por el Concordato. O mejor, que los entrega pero a su manera.
Una carta
El 29 de noviembre de 2019, los obispos de Colombia le notificaron al Fiscal General que tienen archivos en los que reposan denuncias contra sacerdotes por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, en lugar de entregarle de inmediato todos esos archivos a la Fiscalía General, monseñor Óscar Urbina Ortega, presidente de la Conferencia Episcopal y arzobispo de Villavicencio, le informó al entonces fiscal encargado Fabio Espitia qué tipo de información iban a entregar y cómo lo iban a hacer.
El documento, dice monseñor Urbina, es el resultado de un trabajo conjunto con la Fiscalía, específicamente con el exfiscal Delegado para los delitos de la Infancia y la Adolescencia, Mario Gómez. Vale la pena recordar que en un artículo anterior en Vorágine, registramos cómo Gómez viajó por todo el país para tomar tinto con los obispos y convencerlos de llegar a un acuerdo con la Fiscalía para entregar las denuncias contra sacerdotes por pederastia y abuso sexual contra menores que reposan en sus archivos.
La sumisa actitud de la Fiscalía llevó a que los obispos de Colombia redactaran los “Criterios para documentación y colaboración con la Fiscalía General de la Nación”, hecho que el ente acusador ve como un gran logro.
No obstante, la carta es la confesión criminal de una institución privada que reconoce tener archivos con “casos de investigaciones a sacerdotes y religiosos por delitos sexuales o conductas de explotación sexual cometidos contra menores de edad” y, como lo hemos demostrado en artículos pasados, incluso defiende a estos sacerdotes al ocultar ciertas denuncias.
No solo eso. Los obispos pretenden silenciar a la prensa. Unas por otras: la Iglesia entrega alguna información a la Fiscalía siempre y cuando los expedientes se mantengan en la confidencialidad “de acuerdo con el Derecho Canónico, con fundamento en los artículos II y III del Concordato suscrito por la República de Colombia con la Santa Sede”, dice la carta.
Si existiese la voluntad política, la Iglesia le entregaría de inmediato a la Fiscalía General todas las denuncias contra sacerdotes que han recibido en las curias, en toda la historia, por pederastia y abuso sexual a menores de edad. Es a la Fiscalía adonde deben llegar todas las denuncias que involucren violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Pero la Iglesia hace todo lo contrario: reconoce sendos delitos y condiciona la entrega de la información a la Fiscalía. Por ejemplo, piden “que no se documenten los casos de conductas sobre las que haya operado la prescripción de la acción penal”. Con 19 palabras, la Iglesia quiere eliminar de tajo a las víctimas de hace 40, 30, 20 y 10 años. ¿Acaso la Fiscalía no debería conocer también estas denuncias, para establecer si hubo o no un patrón de encubrimiento por parte de los obispos?
“Que se prioricen los casos de hechos ocurridos durante los últimos 3 años. Una vez documentados estos, en segundo lugar, que se prioricen los casos ocurridos durante los últimos 5 años”, establece la carta de los obispos, buscando que con el tiempo cientos de casos prescriban. Una jugada maestra de la Iglesia para no responder de una vez por todas las denuncias contra sus sacerdotes. Junto a esta carta, los obispos entregaron veinte denuncias contra pederastas, solo de las arquidiócesis de Medellín y Bucaramanga.
Un chantaje
Pero no es que vayan a entregar sus archivos así como así, como debería ser y como se lo debería exigir la Fiscalía, so pena de allanar las oficinas de todas las diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas para incautar sus archivos secretos. Por el contrario, la Iglesia advierte que entregará la información “previa solicitud del funcionario competente de la Fiscalía, a partir de los criterios enunciados”.
Y los criterios son muy claros, no van a entregar todo tipo de información: 1) Que sean delitos sexuales contra menores de edad, es decir, menores de 18 años; 2) La prelación la tendrán los menores de 14 años, en otras palabras, las víctimas de pederastas; 3) Si el sacerdote murió no hay nada qué hacer, la Iglesia le notifica a la Fiscalía que no le informará de esos casos, como si las víctimas de los sacerdotes ya fallecidos no existieran; 4) Que los casos tengan un nivel mínimo de verosimilitud o documentación, es decir, son los obispos los que deciden si el denunciante está mintiendo o no, pero ese veredicto depende de la importancia del cura o la cercanía con el obispo; 5) Que siempre exista la presunción de inocencia del procesado, como debe ser; 6) Y de nuevo, que se cancele a la prensa: “Que se preserve a terceros la protección de la identidad de los procesados”. ¿Por qué tendría que ser diferente el tratamiento que se le da a un cura del que se le da a un ciudadano del común? La justicia lo que sí debe proteger es la identidad de los menores de edad.
El acercamiento de los obispos con la Fiscalía solo tiene un propósito: evitar a toda costa que el ente acusador se les meta al rancho, pues fácilmente lo puede hacer, como ya sucedió en abril en las oficinas de la Arquidiócesis de Villavicencio. Allanamientos a todas las curias del país, en los que se incauten los archivos secretos de la Iglesia, demostrarían que no son cientos, sino miles los casos de sacerdotes pederastas que han sido protegidos por el Concordato, representado en el matrimonio indisoluble de la Iglesia con el Estado.
Los archivos secretos
A nadie le interesa saber si un cura fue investigado, suspendido o expulsado por haberse metido con una mujer o con un hombre. Esa puede ser una falta en la Iglesia, pero en ningún momento es un delito. Por el contrario, una relación entre dos adultos es algo natural que la Iglesia ha criminalizado desde el derecho canónico, sobre todo si se trata de una relación entre un sacerdote y una mujer. Las relaciones homosexuales, aunque son las más comunes, no son mal vistas. Como debe ser. Ninguna relación consensuada entre personas adultas debería ser jamás motivo de censura o escándalo.
Se podría cuestionar, eso sí, la doble moral de la Iglesia, como lo hizo el periodista francés Frédéric Martel en su bestseller Sodoma, al dejarla en evidencia con su doble discurso contra las uniones del mismo sexo cuando muchos sacerdotes, obispos y cardenales son homosexuales.
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A nadie le interesa si el cura tiene hijos, siempre y cuando sean el resultado de una relación entre dos adultos. Mucho menos es de interés periodístico si el cura es zurdo, tiene mucha plata, celebra la misa a mil o consume drogas.
Todas estas historias son las que llegan a los archivos secretos que tienen todas las diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas, con el blindaje de un tratado internacional que es el Concordato, firmado entre Colombia y el Vaticano en 1973, pero revisado por la Corte Constitucional en 1993.
En esa revisión, la Corte declaró inexequibles 16 de 31 artículos. Tumbó todos los que les ofrecían beneficios penales a los clérigos. Por ejemplo, el artículo XIX, que impedía que los obispos fueran investigados y juzgados por la justicia ordinaria: “(…) los procesos penales contra los Obispos son de competencia exclusiva de la Sede Apostólica”.
La Corte también tumbó el artículo XX, que evitaba que los curas fueran enviados a la cárcel en el proceso penal: “Al iniciarse el proceso se comunicará el hecho al obispo, el cual no pondrá obstáculo al procedimiento judicial. Los juicios no serán públicos. En la detención y arresto, antes y durante el proceso, no podrán aquellos ser recluidos en cárceles comunes (…)”.
La inexequibilidad del artículo XX, sin embargo, no ha impedido que la Iglesia lo use en todos los expedientes judiciales para pedir la libertad de curas acusados por abuso sexual contra menores de edad. Lo inexplicable es que algunos fiscales y jueces accedan a las pretensiones de los obispos, ignorando las sentencias de la Corte. Hoy en día todavía hay curas con casa cural por cárcel gracias a este artículo inexequible. Obispos fungiendo de carceleros.
El que sí fue declarado exequible fue el artículo II: “La Iglesia Católica conservará su plena libertad e independencia de la potestad civil y por consiguiente podrá ejercer libremente toda su autoridad espiritual y su jurisdicción eclesiástica, conformándose en su gobierno y administración con sus propias leyes”.
Y es gracias a este artículo que la Iglesia puede tener sus archivos secretos y hacer alarde de que sus miembros han cometido crímenes contra menores de edad, que no están en la obligación de informarle a la Fiscalía. Sin embargo, la Corte también ha dejado claro que la Iglesia tiene toda la autonomía para manejar sus asuntos administrativos, financieros y doctrinales, mas no aquellos que sean competencia del ordenamiento jurídico, como es el caso de la pederastia y el abuso sexual a menores.
Incluso este año, el 3 de marzo de 2020, la Corte Constitucional emitió la Sentencia T/091-20 que obligó a la Arquidiócesis de Medellín a responder un derecho de petición en el que se preguntaba por algunos sacerdotes que estaban siendo investigados periodísticamente por pederastia y abuso sexual a menores. El magistrado ponente fue Carlos Bernal Pulido, quien hace poco renunció a la Corte para asumir una cátedra en una universidad católica de Estados Unidos, la Universidad de Dayton, Ohio.
Según la ponencia de Bernal Pulido, cuando se trata de unos derechos superiores, como lo son los derechos de los niños, la información privada pasa a ser semiprivada, porque lo que se busca esclarecer es si se han vulnerado esos derechos superiores. Es decir que la información de los curas que reposa en los archivos secretos pierde la etiqueta de reserva, pero no del todo, pues la salud, las finanzas y la información personal siguen siendo confidenciales.
La pederastia eclesial como fenómeno mundial era un secreto a voces en Colombia, pero ahora es información confirmada por la propia Iglesia, gracias a la Sentencia T/091-20. Esta histórica decisión de la Corte tuvo su origen en la negligencia del arzobispo de Medellín y vicepresidente de la Conferencia Episcopal, monseñor Ricardo Tobón Restrepo, quien se negó a responder los derechos de petición que preguntaban si algunos sacerdotes de su arquidiócesis habían sido denunciados por pederastia y abuso sexual a menores. La negativa de monseñor Tobón a cada derecho de petición terminó en cuatro acciones de tutela por acceso a información, falladas en mi contra en primera y segunda instancia.
Todo cambió cuando la Corte Constitucional, con el tiempo, seleccionó para revisión la primera tutela que interpuse, por tratarse de un “asunto novedoso”. La ponencia del exmagistrado Bernal Pulido, calificado por algunos como un fanático religioso, sorprendió a sus más férreos críticos, pues obligaba a un arzobispo a entregar información que para la Iglesia, está(ba) protegida por el artículo II del Concordato.
El arzobispo de Medellín abrió entonces una ruta del tamaño de una puerta de cátedral imposible de cerrar, pues ahora todas las diócesis, arquidiócesis y comunidades religiosas están en la obligación de entregar información semiprivada de sus sacerdotes cuando se trata de investigar denuncias por pederastia y abuso sexual a menores.
Vorágine, haciendo uso de la Sentencia T/091-20 de la Corte Constitucional, ha enviado cuatro derechos de petición a dos arquidiócesis, una diócesis y una comunidad religiosa. Los hallazgos son escabrosos: la cifra, solo en estas cuatro jurisdicciones eclesiásticas, llega a casi 100 sacerdotes con denuncias en los archivos secretos que involucran violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
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Para que se hagan una idea de lo que estamos hablando, en Colombia hay 14 arquidiócesis, 52 diócesis, 10 vicariatos apostólicos y, solo en Bogotá, operan 51 comunidades religiosas. La Iglesia tiene sus propias jurisdicciones territoriales. Las arquidiócesis están en las ciudades más grandes o aquellas que tienen un valor histórico para la Iglesia en Colombia, como las arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia o la de Nueva Pamplona. Las diócesis en cambio operan en municipios más pequeños. Y un vicariato apostólico es un conjunto de parroquias en un determinado territorio que no alcanza para ser una diócesis. Las comunidades religiosas, como la de los franciscanos, los benedictinos, los carmelitas, los eudistas, y un largo etcétera, operan en todas las diócesis, arquidiócesis y vicariatos. Los arzobispos son la primera autoridad de las arquidiócesis, los obispos son los que mandan en las diócesis y vicariatos y los superiores generales son las autoridades máximas de las comunidades religiosas.
Y todos esos nombres rimbombantes tienen un segundo al mando, que se conoce como el vicario general. En el derecho canónico, este sacerdote es el encargado de recibir las denuncias contra sus colegas sacerdotes por pederastia y abuso sexual a menores de edad. Es también el encargado de hacer la investigación y enviar, con la venia del obispo, arzobispo o superior, el expediente a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF), que es como la Fiscalía del Vaticano.
Luego de leer el expediente que envía el vicario general, firmado por el obispo, la CDF toma una decisión: suspende, absuelve o condena al sacerdote. Esa decisión se la notifican al obispo, quien debe acatarla de inmediato.
Estamos hablando entonces de un Estado extranjero impartiendo “justicia” en nuestro Estado, pues estas denuncias no las conoce la Fiscalía, como debería ocurrir, o como hasta ahora comienza a ocurrir, pero con las directrices y condiciones de la Iglesia.
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Las futuras denuncias
Hay cuatro patrones en el abuso sexual infantil en la Iglesia que se repiten: la mayoría de víctimas son varones, monaguillos, provienen de una familia disfuncional y son muy pobres. Este último elemento hace que una persona que quiera denunciar a un cura prefiera primero ir a la curia —nombre con el que se identifican las oficinas de las diócesis y arquidiócesis— que a la Fiscalía.
Presentar una denuncia penal de este calibre implica tener un abogado, y ese es el primer elemento que considera una víctima de un sacerdote, por lo que generalmente terminan yendo a la curia, dándoles el poder de controlar la situación, incluso ante la justicia ordinaria.
Si la Iglesia tuviese la más mínima intención de erradicar la pederastia de su institución, le entregaría todas las denuncias que recibe directamente a la Fiscalía General y acompañaría a las víctimas en este proceso. Pero no, sabiendo que la mayoría de víctimas no tienen la posibilidad de enfrentar un proceso en la Fiscalía, dicen que les insistirán para que se presenten. Eso si antes no las han silenciado con millonarias sumas, como en un caso de la Arquidiócesis de Medellín y que registró El Tiempo, donde el cura pederasta Roberto Antonio Cadavid Arroyave le pagó más de 100 millones de pesos a una víctima para comprar su silencio. O como el caso de una víctima del famoso cura salesiano Eliecer Salesman, a quien le dieron 100 millones de pesos para silenciarlo. Las millonarias conciliaciones por debajo de la mesa son la regla y no la excepción en la Iglesia católica.
Hay más en la carta de los obispos a la Fiscalía: “Si la víctima no quiere ir a la Fiscalía, la autoridad eclesial, valorará la situación, establecerá un canal o una ruta para la presentación de dicha información de modo que pueda ser investigada por las autoridades civiles”. Es decir, el vicario general y el obispo evaluarán qué tan grave es la denuncia para los intereses de la diócesis o arquidiócesis y, con base en eso, le informarán o no a la Fiscalía. De nuevo, ¿qué hacen un vicario general o un obispo, atribuyéndose funciones propias de fiscales y jueces de la República?
Sin duda que esta carta de los obispos es un avance, pero no puede convertirse en la hoja de ruta que la Fiscalía utilice para llegar a todas las denuncias por pederastia y abuso a menores contra sacerdotes. Un Estado de Derecho nunca permitiría que una institución privada, que ha reconocido en un texto que guarda información que involucra un delito tan grave como la violencia sexual contra menores de edad, le dicte cómo debe proceder frente al abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
LEA AQUÍ LA CARTA COMPLETA QUE LOS OBISPOS COLOMBIANOS LE ENVIARON AL FISCAL GENERAL