Verificamos tres afirmaciones hechas por Simón Borrero Posada, CEO de la compañía. En una de ellas habla sobre los cambios que plantea el proyecto de ley en jornadas de trabajo y las supuestas afectaciones a ‘rappitenderos’ con la eventual aprobación de la reforma.
3 de abril de 2023
Por: Andrés Felipe Carmona Barrero / Ilustración: Angie Pik

Mucho se ha hablado estos días en redes sociales de Rappi, la multinacional colombiana que hace parte del selecto grupo de empresas ‘unicornio’ por tener una una valoración de más de 1.000 mil millones de dólares, objetivo que la compañía alcanzó en 2018, tan solo tres años después de su fundación. La famosa aplicación de domicilios, que tiene presencia en nueve países, es representada en la gerencia por Felipe Villamarin Lafaurie y en la suplencia de este mismo cargo por el argentino Matías Laks.

Fue matriculada en Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de abril de 2015 con $850 millones, de los cuales el 41,18 % era capital colombiano y el 58,82 % extranjero, este último aportado por Grability Inc., una empresa de tecnología de comercio móvil con sede en Nueva York, Estados Unidos. Esta firma está representada legalmente por el caleño Sebastián Mejía Barberena. 

En ese primer año de operaciones, el gigante de las entregas por reparto registró ante la Cámara de Comercio de Bogotá un activo total (pasivo + patrimonio) de $1.158 millones, esto quedó consignado en la renovación mercantil que hicieron con el balance financiero de 2015. El reporte más reciente es del 29 de marzo pasado y corresponde a las operaciones de 2022. Este documento mercantil da fe de que la startup registró el año pasado un activo total por más de $466.000 millones, de los cuales más de $387.000 millones estuvieron representados en ingresos por la actividad propia de la app, es decir, la entrega de domicilios. Recordemos que Rappi tiene presencia no solo en Colombia, también en Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Perú y Uruguay.

Con la radicación en el Congreso del actual proyecto de ley de reforma laboral, Simón Borrero Posada, el CEO de la compañía, ha estado muy activo dando entrevistas a distintos medios de comunicación. A la Revista Semana, por ejemplo, le dijo que el capital actual de la empresa no es de mil millones de dólares y que esto corresponde a la inversión realizada “durante todos estos años”. Aseguró que de ese dinero la multinacional ya “se gastó más del 90 %”. También dio declaraciones a emisoras como Caracol Radio y Blu Radio. 

El pasado 27 de marzo, el cofundador de Rappi hizo tres afirmaciones en Blu Radio que verificamos desde Vorágine, en alianza con la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol), esto en el contexto de las discusiones que se están dando en el país en torno a la propuesta de reforma laboral, que ya tiene ponentes para iniciar su tránsito en la Cámara de Representantes. 

Decidimos verificar tres afirmaciones hechas por el alto directivo de la compañía. Desde el equipo de comunicaciones de Rappi no respondieron a nuestra solicitud y nos indicaron que los directivos y gerentes estaban fuera de Bogotá, y que solo en los próximos días podrían dar una posible respuesta a nuestros requerimientos. 

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Frase 1: “Por como está construida la ley, para poder seguir operando tendríamos que contratar solo personas de tiempo completo. De 150 mil rappitenderos que se han conectado en la plataforma en los últimos seis meses, quedarían contratados 10 mil (o) 15 mil, se perderían ingresos de 130 mil personas”.

La primera verificación que adelantamos tuvo que ver con tratar de identificar si en el texto del actual proyecto de ley de la reforma laboral, radicado en la Cámara de Representantes el pasado 16 de marzo, hay propuestas relacionadas con jornadas laborales de tiempo completo para los y las trabajadoras de estas plataformas tecnológicas. 

En la página 16 de la reforma laboral está el “título VI”, que contiene las propuestas relacionadas con el trabajo en plataformas de reparto en el país. Este capítulo, por llamarlo así, está compuesto a su vez por los artículos 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. 

En varios de ellos se definen los conceptos de “trabajador o trabajadora digital” y “empresas de plataformas tecnológicas de trabajo de reparto o entrega”.  También se aclara la forma en que las empresas deberán informar a sus colaboradores cómo usan los sistemas automatizados de supervisión de las labores prestadas por los domiciliarios y otros temas que tienen que ver con la toma de decisiones “que afecten a los trabajadores y trabajadoras de plataformas”.

Sin embargo, para los fines de este chequeo, nos centramos en los artículos 23 y 24, que definen de forma exacta la relación laboral entre trabajadores y empleadores de plataformas de reparto. Lo primero que hay que decir es que el proyecto de ley plantea que toda persona que labore en empresas tecnológicas de reparto o entrega debe contar con un “contrato de trabajo” con todas las garantías de ley, pero sin “cláusula de exclusividad”. 

Lo segundo que encontramos es que las empresas de este sector tendrían que “afiliar” a la seguridad social a los y las domiciliarias en “calidad de dependientes”. El proyecto de ley es claro al indicar que las cotizaciones de pensión, salud y otros ítems podrán ser hechas por las empresas bajo la modalidad de “tiempo parcial”, es decir, una cotización por semanas, figura que está actualmente vigente en Colombia para personas que prestan labores por días.

Las empresas de plataformas digitales de reparto o entrega, se lee en el documento radicado, deberán “generar los reportes respectivos a las entidades recaudadoras de aportes e informar a los trabajadores y trabajadoras al final de cada mes el número de horas laboradas, incluyendo el tiempo en que estuvieron conectados a la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva”.

Para comprender mejor este tema conversamos con Sandra Milena Muñoz Cañas, abogada y asesora laboral que hizo parte de las mesas de trabajo del texto de reforma laboral y acompañó en las discusiones a la Unión de Trabajadores de Plataformas Digitales, Unidapp

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Muñoz Cañas indica que “hay dos mitos” en torno al capítulo de la reforma que está relacionado con el trabajo para plataformas digitales de reparto o entrega. El primero tiene que ver con lo afirmado por Simón Borrero: que los trabajadores y trabajadoras tendrán que trabajar tiempo completo si el proyecto de ley es aprobado.

“Tener contrato de trabajo no implica que vayan a trabajar ocho horas. Hay algo que se llama jornadas flexibles, que se acuerdan con el empleador de acuerdo a la dinámica y modalidad de negocio. ¿Cómo funcionaría? Tú te metes a la ‘app’ y tomas unos turnos en las horas y zonas de alta demanda y escoges o reservas esos turnos y trabajas. ¿Eso significa que vas a trabajar ocho horas? No, significa que vas a trabajar en la demanda y oferta que esté en medio de días específicos que oferta la empresa. ¿Se deja de tener contrato de trabajo? No, tú puedes seguir teniendo contrato de trabajo en una jornada flexible. El trabajador laboraría las horas que reserve en los turnos”, afirma Muñoz Cañas.

Es decir, el número de horas y días trabajados por un repartidor de plataforma digital se convertirán en semanas de cotización de pensión, salud y riesgos laborales, las cuales deberían ser asumidas por empresas como Rappi. “Habrá flexibilidad laboral y podrán incluso estar trabajando en varias aplicaciones, no de manera simultánea, claro está. Por ejemplo: alguien en la mañana podrá trabajar unas horas en Rappi y en la tarde otras por Didi Food”, añade la abogada. 

Indagando más sobre cómo serían las jornadas laborales de las personas que trabajan para plataformas de reparto o encargo encontramos la exposición de motivos de la reforma laboral, que están contenidos en la Gaceta 174 del Congreso del 17 de marzo pasado, un día después de radicada la reforma laboral. 

En la página 71, el Ministerio del Trabajo hace una relación al Congreso de lo que para esta cartera son los cuatro pilares fundamentales de la reforma radicada, entre ellos uno que contiene la frase “tiempo parcial” para hacer referencia al tipo de cotización de seguridad social de los trabajadores y trabajadoras de estas plataformas de reparto:

“El reconocimiento de la relación laboral y la exigencia de afiliación y cotización a la seguridad social para quienes laboran en actividades de reparto en plataformas digitales de reparto o entrega a domicilio, que antes eran considerados trabajadores autónomos y que no tenían en su mayoría vinculación con el Sistema Integral de Seguridad Social en calidad de cotizantes, para quienes se habilita la afiliación a la seguridad social en la modalidad de tiempo parcial”.

En este sentido también se pronuncia Juan Nicolás Escandón Henao, director de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo, y quien acompañó el equipo encargado de estructurar toda la propuesta de reforma que fue radicada en el Congreso. 

El funcionario explica que a partir de la necesidad de garantizar un esquema de seguridad social para los trabajadores y trabajadores de plataformas de reparto se consolidó la propuesta que plantea este proyecto de ley, según la cual las empresas de este sector, como por ejemplo Rappi, podrán afiliar a sus domiciliarios a seguridad social en la modalidad de tiempo parcial. 

“Somos conscientes de que si se trabaja por algunas horas en distintas plataformas (pues) que ese tiempo parcial pueda ser registrado por la plataforma y que sirva de sustento para el pago de esas acreencias de seguridad social a favor de trabajadores y trabajadoras. Para nosotros la regla es que debe haber un contrato, se debe reconocer que estamos ante una relación laboral, que no podrá pactarse como exclusiva y esto le da la tranquilidad al trabajador para tener otro tipo de contrato laboral con otras plataformas que también garanticen las mismas condiciones y que al final del día permitan recoger, a partir del trabajo realizado por horas, unos reportes en materia de seguridad social y de riesgo laborales”, explica el director de Derechos Fundamentales. 

Aunado a la verificación anterior, le hicimos un chequeo a las cifras citadas por Simón Borrero Posada en la misma frase en la que mencionó lo de “tiempo completo” en la contratación de los domiciliarios. “De 150 mil rappitenderos que se han conectado en los últimos seis meses, quedarían contratados 10 o 15 mil, se perderían ingresos de 130 mil personas”, indicó el CEO de la compañía.

Lo primero que hay que decir es que todas las personas que trabajaron en las mesas de discusiones del texto de la reforma laboral con las que conversamos coinciden en que el  número del total de repartidores que tiene Rappi no ha sido conocido de manera pública y clara. 

El dato que mencionan las fuentes es de 20.000 ‘rappitenderos’ a 2019, antes de la pandemia del Covid-19, tal como lo refleja un informe de la época del diario La República. Dicho número también está registrado en una noticia de Caracol Radio publicada publicada en su página web el 13 de septiembre de ese año, cuando entrevistaron a Juan Sebastián Rozo, quien para entonces fungía como director de asuntos públicos de Rappi. 

Este mismo número está incluido en la exposición de motivos de la reforma laboral, documento que sustenta la propuesta del Gobierno. En el documento se plantea que “aunque en Colombia no hay cifras oficiales de la dimensión real del número de trabajadores de plataformas de entrega de pedidos a domicilio, diferentes fuentes privadas estimaron que para 2019 solo Rappi tenía alrededor de 20.000 repartidores en Colombia y 100.000 en América Latina (La República, 2019), iFood, aproximadamente 7.000, y Domicilios.com una cifra cercana a los 2.300 repartidores activos (Dinero, 16 de abril de 2020). Por otra parte, Fedesarrollo estima que a febrero de 2020 había cerca de 200.000 colaboradores de plataformas en Colombia, lo que equivale a un poco menos del 0,9 por ciento del empleo en el país”.

El 22 de septiembre de 2021, Fedesarrollo publicó un comunicado de prensa con el resumen de un minucioso estudio que realizaron sobre colaboradores de plataformas digitales en el país. En el documento exponen que “la cantidad bruta de colaboradores estimada” para 2019 fue de 140 mil en el área de movilidad y 40 mil en el área de domicilios y mensajería, todo suma 180 mil trabajadores y trabajadoras. Para 2020 el dato fue de 120 mil “socioconductores en el área de movilidad y 75 mil en el área de domicilios y mensajería (para un total de 195 mil)”. 

Sandra Milena Muñoz Cañas, asesora laboral en las discusiones del texto de la reforma laboral, recuerda que en las mesas de negociación con Alianza Inn, el gremio de plataformas digitales de reparto en Colombia, “se hablaba de 100 mil repartidores y después de radicada la reforma comenzaron a hablar de que tienen 150 mil (Rappi), eso no tiene sentido”.

En el proceso de verificación de datos, Vorágine accedió a un documento de diez páginas que José Daniel López, director ejecutivo de Alianza Inn (gremio de plataformas de reparto), le envió el pasado 26 de febrero a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. En este la agremiación que reúne a las plataformas digitales de reparto dio a conocer algunas cifras del sector y una propuesta de articulado en el proyecto de ley que se estaba construyendo. En ese texto Alianza Inn da a conocer la misma cifra que dio Simón Borrero Posada para indicar que “según Fedesarrollo (2020), las plataformas digitales de mensajería, domicilios y movilidad generan oportunidades de ingresos para cerca de 150 mil colaboradores y su contribución al PIB se estima en 0,23%”.

Aunque la cifra es la misma que está en la afirmación hecha por el CEO de Rappi, esta no hace referencia únicamente a los “rappitenderos”, como lo dijo el alto directivo, sino que representa el total de trabajadores y trabajadoras de las plataformas digitales no solo de domicilios sino también de movilidad y mensajería, como Uber y Mensajeros Urbanos. 

Por todo lo expuesto, y en cuanto al tipo de contratación que incluye la reforma y el número de domiciliarios en Rappi, es falsa la afirmación hecha por Simón Borrero, el CEO de Rappi, esa según la cual  en caso de aprobarse la reforma laboral esta empresa tendría que contratar, “para poder seguir operando, solo personas de tiempo completo. De 150 mil rappitenderos que se han conectado en los últimos seis meses, quedarían contratados 10 o 15 mil, se perderían ingresos de 130 mil personas”.

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Frase 2: “Los rappitenderos en promedio reciben $11.000 por hora, el salario mínimo en Colombia, por hora, son $4.800”.

Frase 3: “Hoy el 100 % de los rappitenderos tienen seguro de accidentes. No es verdad que Rappi no los tenga protegidos contra accidentes. Esto es de meses. Tienen póliza de salud con Sura”.

La frase # 2 fue pronunciada también por el CEO de Rappi en entrevista con Blu Radio, el pasado 27 de marzo. El alto directivo hizo la afirmación cuando trataba de explicar, a modo de beneficio, que la compañía que cofundó les paga más a sus domiciliarios que lo establecido por la ley en Colombia. Hoy, una hora de trabajo en Colombia vale $4.833, tal como quedó ajustado el salario mínimo de 2023, que es de $1.160.000, sin el auxilio de transporte, que quedó en $140.606.

Para verificar esta información decidimos hablar con Christian Abril, domiciliario de Rappi que el pasado 16 de diciembre, a las 9:00 p.m., sufrió un accidente de tránsito en su motocicleta cuando iba camino a entregar dos pedidos en el noroccidente de Bogotá. Producto del choque con otro motociclista, que estaba en estado de alicoramiento, su pierna derecha sufrió múltiples fracturas que terminaron en la amputación de este miembro inferior. 

Abril explica que después de varios intentos por intentar que Rappi lo escuchara, incluso acudiendo a las redes sociales para exponer su caso, la compañía lo contactó y le ofreció una indemnización de hasta $20.000.000 que corresponde a una póliza de seguros que la multinacional tiene con Sura. Sin embargo, él hasta el momento no ha aceptado dicho dinero, en búsqueda de una reparación que, según lo contado por él, sea mucho más justa. Él ha insistido en redes sociales para que lo escuchen desde Rappi.

A la pregunta de cuánto ganaba en su trabajo entregando domicilios en Bogotá para Rappi, Abril es claro: “El promedio que hacía por hora era de $8.000, incluso menos,  porque digamos que salía un servicio de dos entregas y si algo pasaba, como una demora en el restaurante o algo adicional, pues uno solo se podía hacer en una hora $4.000. Había algunas veces que a uno le podía ir bien y se hacía $12.000, pero eso era no era el promedio”. Lo dice con el conocimiento preciso, ya que después de hacer visible su caso Rappi le dio copia de todo el historial de pedidos hechos por él en su trabajo.

En un sentido similar se pronunció Ibsen Sánchez, quien trabaja desde 2018 repartiendo domicilios en Bucaramanga, Santander. Su trabajo, cuenta, se ha visto disminuido desde que el 18 de octubre de 2020 sufrió un accidente de tránsito que lo dejó con fracturas en sus dos brazos, el esternón, siete costillas y un pulmón perforado. Chocó su motocicleta con un taxista que se pasó un semáforo en rojo. Hoy en día, producto del siniestro, tiene que salir a repartir domicilios pero como copiloto de su esposa en la moto, él quedó con limitaciones para moverse normalmente.

Relata que ganarse  $11.000 en una  hora es más cuestión de suerte, pues dice que en 2018, cuando empezó, solo le salían pocos pedidos en el día, o incluso uno nada más cada vez que se conectaba. Según él, alguien sí podría ganarse el valor por hora que asegura el CEO de Rappi, pero para lograrlo tendría que trabajar muchas horas, como él, que tuvo jornadas hasta de 17 horas diarias para ganarse al menos $70.000 al día, aunque ni así las cuentas cuadran: en una hora podía recaudar tan solo $4.100. 

Para Jefferson Patiño, domiciliario de Rappi en Medellín, las cuentas son parecidas. “Yo trabajo casi siempre de 11:30 a.m. a 3:00 p.m. y luego de 5:00 p.m. o 6:00 p.m. a 10:00 p.m. o las 11:00 p.m. Son como ocho horas. Yo he tenido días buenos pero también otros pésimos. Es relativo lo que uno gana por hora, no es el promedio eso sí. La semana pasada saqué $420.000 ($7.500 por hora trabajada) en total y la antepasada no bajaba de $120.000 el día ($15.000 la hora)”, cuenta el domiciliario, quien en noviembre pasado se fracturó un tobillo cuando tenía en curso un pedido con la aplicación, como lo mostrarían las evidencias que tiene del caso.

Por todo lo anterior, la afirmación hecha por Simón Borrero sobre que, en promedio, un ‘rappitendero’ puede ganarse $11.000 por hora es falsa, en el sentido de que no explica que todos los domiciliarios tienen un escalafón que inicia en bronce, luego sigue a plata y termina en diamante, categorización que confirmaron los tres entrevistados que trabajan en la plataforma, lo que se traduce en que no en todas las categorías los repartidores reciben el mismo volumen de pedidos en una hora.

Lo que sí es cierto, tal cual lo plantea el cofundador de Rappi, es que los domiciliarios tienen derecho a una póliza de seguro contra accidentes con Sura. Sin embargo, esta solo se activa si el repartidor sufre accidentes de tránsito mientras reparte un pedido de Rappi o hasta 30 minutos después de finalizada la orden. 

La aplicación reconoce en los términos y condiciones de lo que cubre la póliza que “si hay un vehículo involucrado en el accidente, la primera capa de protección la otorga el SOAT, sin embargo debes reportar tu accidente al (601) 486 4796 para poder hacer seguimiento a tu caso”. 

*Con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol). Este texto es el resultado del trabajo periodístico de Vorágine. La Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung no comparte necesariamente las opiniones vertidas por el periodista ni por las fuentes consultadas.

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