La reforma laboral, una de las banderas del Gobierno del presidente Gustavo Petro, entra a discusiones en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, debate que sin duda estará marcado por las opiniones de opositores a la propuesta desde el sector empresarial y las plataformas digitales de reparto o entregas a domicilio, principalmente.
La iniciativa legislativa, radicada el pasado 16 de marzo por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos, ha generado la publicación en redes sociales de una gran cantidad de información real pero también falsa por parte de líderes de opinión, empresarios y políticos, lo que llevó a Vorágine a unirse con la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol) para verificar parte de ese discurso público que ha circulado alrededor de la reforma.
Uno de los más recientes cuestionamientos fue realizado por la senadora Paloma Valencia Laserna, del Centro Democrático, quien el pasado 2 de abril divulgó en su cuenta de Twitter y en el periódico La Patria una columna de opinión sobre el tema, que hasta la publicación de esta historia acumulaba más de 152 mil vistas y 2.500 ‘likes’ en la red social.
En el texto la congresista plantea básicamente que la reforma laboral busca mejorar las condiciones de los colombianos que tienen empleos formales, en especial en grandes empresas con sindicatos, pero con propuestas que califica como un “golpe fuerte a los pequeños y medianos negocios del país”, lo que afecta “la generación de nuevos empleos” e imposibilita “el proceso de formalización” de otros.
¿Qué tan cierto es lo consignado por la senadora en su texto de opinión? Decidimos verificar varias de sus afirmaciones. Desde Vorágine buscamos una respuesta de la congresista, pero hasta el momento de la publicación de este texto no la habíamos recibido, pese a que, como nos lo solicitaron, se le envió el requerimiento por escrito a su equipo de comunicaciones.
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“Se acaba con la tercerización”
En el quinto párrafo de la columna de opinión la senadora Valencia Laserna afirma lo siguiente: “Uno de los asuntos más graves es que se acaba con la tercerización. Las empresas deberán contratar a término indefinido a todos sus empleados”.
Enrique Correa de la Hoz, abogado especializado en temas laborales y docente universitario, explica que el texto actual de la reforma laboral no plantea una eliminación de la tercerización laboral, pero sí una regulación, lo que compone dos escenarios muy distintos.
“Ahí hay una información que es falsa de parte de ella. ¿Cómo se regula hoy en día este tema? Si un contratista incumple el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones, y este desarrolla actividades principales de la empresa contratante, esta es responsable solidaria de esos incumplimientos de los contratistas, pero solo sí se contrata o subcontrata parte o todas sus actividades principales o nucleares de la compañía. Actualmente están desprotegidos los trabajadores tercerizados que hacen actividades accesorias, eso es lo que quiere incluir esta reforma”, asegura el experto.
A modo de ejemplo, dice, de aprobarse la reforma como está, si una empresa de alimentos llegara a subcontratar los servicios de una compañía de vigilancia privada, y esta no les pagara los salarios o prestaciones a los guardas de seguridad, ellos podrían demandar a la empresa contratante que es en la que laboran día a día en unas actividades que no son principales de la compañía, pero sí complementarias en la operación diaria de la misma.
“Sí pueden las empresas tercerizar, pero se amplía la responsabilidad solidaria para que no sólo aplique a casos de actividades principales sino también a las accesorias, esto va a significar la contratación de proveedores responsables para no tener yo, como empresa contratante, que asumir la responsabilidad”, complementa el abogado de la Universidad del Rosario.
Dos asesores del texto de la reforma laboral, que prefieren mantener su identidad en reserva, dicen que lo que busca el Gobierno con el proyecto de ley es mantener la posibilidad de que las empresas subcontraten con responsabilidad. Coinciden en que “la tercerización e intermediación laboral” se ha prestado para “abusos por parte de los empleadores” para, supuestamente, reducir costos laborales y multiplicar sus márgenes de utilidad. Y señalan que la figura ha sido mal implementada para “esconder las relaciones laborales”.
En un chequeo anterior se había explicado el tema de la tercerización que incluye el proyecto de reforma laboral. Por ejemplo, en el artículo 12 se plantea una modificación al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo al establecer la “responsabilidad solidaria de la empresa contratante y contratista” y “la extensión de los derechos y garantías de los trabajadores directos a aquellos tercerizados”, para desincentivar su uso como una “medida” de ahorro de costos laborales.
Adicionalmente, esta iniciativa del Gobierno propone añadir tres parágrafos al artículo 77 de la Ley 50 de 1990, prohibiendo la celebración de contratos con empresas de servicios temporales cuando la empresa contratante requiera la atención de las necesidades permanentes de la compañía.
En la exposición de motivos de la reforma se explica que el proyecto incluye que se establezca una igualdad de derechos entre los llamados trabajadores en misión y los trabajadores de la empresa usuaria de los servicios temporales. “El artículo 15 establece unos límites a la utilización de los contratos de prestación de servicios, utilizados de manera habitual para esconder las relaciones laborales, estipulando la prohibición de celebrar este tipo de contratos [cuando sean] para la realización de las actividades permanentes y subordinadas de la empresa o establecimiento”, se lee en el documento radicado en el Congreso.
Dicen las fuentes consultadas que el Gobierno pretende, de esa manera, erradicar las vinculaciones laborales que no reconozcan los derechos del trabajador o trabajadora para exigir el pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social.
Por lo anterior la afirmación hecha por la senadora del Centro Democrático es falsa, pues la reforma laboral no prohíbe expresamente la tercerización laboral, lo que hace es regularla.
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“La reforma prohíbe el contrato sindical y habrá negociaciones por rama”
La congresista Valencia, en su columna de opinión, afirmó también lo siguiente: “La reforma prohíbe el contrato sindical y habrá negociaciones por rama. Esto equivale a que un sindicato podrá negociar todos los beneficios legales para todo un sector. Sindicatos de grandes empresas dirán qué beneficios deberán tener los empleados de pequeñas empresas. Esto acabará con las tiendas de barrio y los negocios pequeños. Es anticompetitivo: Será la manera más fácil para que grandes empresas quiebren toda la competencia”.
Edwin Palma Egea, viceministro de Trabajo, ha explicado en sus redes sociales que el contrato sindical sí ha estado presente principalmente en el sector salud, pero “precarizando a los trabajadores sanitarios”. Según él, en este tipo de contratos los sindicatos básicamente se convierten en empleadores dejando a un lado la protección de los derechos laborales y convirtiéndose en una forma de tercerización laboral mal utilizada. “Eliminar los contratos sindicales ha sido recomendado recientemente por la Comisión de Expertos de la OIT y por el gobierno de Canadá”, ha insistido el alto funcionario del Gobierno.
En la indagación realizada para tratar de verificar lo afirmado por la senadora encontramos que el Ministerio del Trabajo explicó, ante el Congreso, que la Comisión de Expertos de las normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) recomendó a Colombia la necesidad de llevar a cabo “un control pormenorizado del uso del contrato sindical, en particular, en el sector de la salud”, con el fin de estudiar la toma de medidas necesarias, “inclusive de carácter legislativo si fuera necesario, para garantizar que la figura del contrato sindical no menoscabe los derechos sindicales de los trabajadores y no sea utilizada para fines incompatibles con el artículo 10 del Convenio (sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación)”.
El abogado Correa de la Hoz dice que la reforma laboral sí prohíbe los contratos sindicales, como lo recoge el viceministro en sus redes sociales, porque estarían siendo usados por sindicatos “de papel” que a su vez vinculan a los trabajadores, especialmente en hospitales del país. Esto, de acuerdo con el experto, desfigura la función de los sindicatos, que no están para fungir como empleadores sino para defender los derechos de los trabajadores.
La recomendación de la OIT fue incluida en el texto radicado en la Cámara de Representantes, cuyos ponentes son María Fernanda Carrascal Rojas (Pacto Histórico), Germán José Gómez López (Comunes), Víctor Manuel Salcedo Guerrero (La U), Héctor David Chaparro Chaparro (Liberal), Jorge Alexánder Quevedo Herrera (Conservador), Juan Camilo Londoño Barrera (Alianza Verde), Karen Juliana López Salazar (circunscripción de paz #16), Betsy Judith Pérez Arango (Cambio Radical) y Andrés Eduardo Forero Molina (Centro Democrático).
En cuanto a la afirmación de Valencia Laserna sobre la “negociaciones en rama”, el artículo 55 del proyecto de ley plantea niveles de negociación a partir de la actividad, los grupos empresariales, la empresa o cualquier otro nivel que las partes estimen conveniente, “pudiendo pactar capítulos especiales aplicables exclusivamente en una o varias empresas o departamentos del sector, especialmente para micro, pequeñas y medianas empresas”.
Se lee en ese articulado que en las negociaciones colectivas de rama o por sector de actividad se deberá garantizar que las micro o pequeñas empresas estén representadas por sus asociaciones. “Asimismo, las partes en la negociación podrán pactar capítulos especiales, celebrar convenios colectivos propios o acordar las fórmulas que a bien tengan para regular las condiciones de trabajo y de empleo en las micro y pequeñas empresas”.
Como contexto respecto a las llamadas negociaciones colectivas, los expertos que conocen bien el proyecto de reforma aseguran que en su construcción se tuvo en cuenta que permitir que se negocie a niveles distintos a los de la empresa es una medida adoptada por países tan diversos como Alemania, Argentina, Uruguay y España, en donde de todas maneras no se desconoce que siga habiendo negociaciones al interior de la empresa, incluso si es pequeña. También aseguran que la negociación multinivel, como también se le conoce, suele beneficiar a trabajadores no sindicalizados.
Para complementar lo anterior se redactó el artículo 57. Allí se fija la obligación de pagar la “cuota sindical” a los trabajadores que se beneficien de las convenciones colectivas de trabajo, incluso aunque no hagan parte del sindicato. Según el proyecto de ley, deberán pagar en favor del sindicato más representativo que haya celebrado el convenio del respectivo nivel de negociación, y el valor a pagar equivaldría a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
Además, en el artículo 58 queda clara la necesidad de establecer en el país una “unidad negocial (sic)” en reclamos laborales para evitar la multiplicidad de “negociaciones colectivas”. Esto obligaría, según se lee, a que las distintas organizaciones sindicales coordinen la presentación de un pliego único para finalmente lograr una sola convención colectiva por empresa.
El artículo anterior se complementa con el 59, que plantea la prohibición de los pactos colectivos entre empleadores y sus asociaciones y trabajadores no sindicalizados, dirigidos a fijar las condiciones de trabajo y empleo. “Los derechos y prerrogativas individuales que estuvieren contenidos en los pactos colectivos y cualquier tipo de acuerdo que tenga un efecto similar, conservarán su vigencia y una vez culminado su plazo no podrán ser prorrogados y sus beneficios se entienden incorporados a los contratos individuales de trabajo”, cita el articulado.
“No es cierto que se vayan a quebrar empresas pequeñas y tiendas de barrio porque en la norma se planea que a las negociaciones por rama podrán acudir representantes de ellos, es decir, de las pequeñas empresas, no es que unas empresas vayan a fijar unas condiciones que deban cumplir las pequeñas y listo”, añade el abogado Enrique Correa de la Hoz al insistir que con esto se quiere desestimular la creación de sindicatos con el solo propósito de adelantar procesos de negociación colectiva.
Por todo lo anterior, es parcialmente cierto lo afirmado por Paloma Valencia Laserna, en el sentido de que el contrato sindical efectivamente desaparecería con la reforma laboral, tal cual está redactada actualmente. Sin embargo, en cuanto a la negociación por rama esta no solo se centraría en sindicatos de empresas y es falso que “equivale a que un sindicato podrá negociar todos los beneficios legales para todo un sector”, como lo dijo la senadora.
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“Los sindicalistas podrán tener acceso a los estados financieros, listado de afiliados y descuentos”
Otra de las afirmaciones hechas por la congresista Paloma Valencia que pasó por el proceso de fact-checking es la siguiente: “los sindicalistas, además, podrán tener acceso a los estados financieros, listado de afiliados y descuentos. Tendrán toda la información confidencial de la empresa la cual podrían vender a la competencia”.
El Capítulo 1 del Título 11 del texto de la reforma laboral, titulado “Relaciones colectivas de trabajo”, incluye una serie de garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical y el fomento a la unidad sindical.
En el artículo 47, por ejemplo, se propone una modificación del artículo 354 del Código Sustantivo del Trabajo. Allí se indica, entre varias cosas más, que las organizaciones de trabajadores y trabajadoras sindicalizados tendrán el “derecho” de “conocer” la situación de la empresa en la que laboren, abarcando también los grupos de empresas o del sector que representen.
“Como mínimo las empresas entregarán periódicamente la siguiente información a las organizaciones sindicales que tengan afiliados en la empresa: copia de los estados financieros de la empresa e información sobre el número total de trabajadores, cargos y formas de vinculación”, se lee en el proyecto de ley.
La reforma incluye que los empleadores ofrezcan facilidades para el acceso a espacios y canales de comunicación, físicos y virtuales, por parte de los representantes sindicales y los trabajadores y trabajadoras. “La eficacia de los espacios y canales de comunicación dependerá del contexto de prestación de los servicios y de las facilidades de acceso por parte de los trabajadores a los mismos”, reza el texto legislativo.
Fuentes del Ministerio del Trabajo que acompañaron la elaboración del texto del proyecto de ley le contaron a Vorágine que las empresas podrían no entregar información a los sindicatos o trabajadores sindicalizados cuando ellos consideren que esta es confidencial o si su divulgación representa un perjuicio para la compañía. También han dicho que podrían llegar a negociar la entrega de la misma bajo algunas condiciones de reserva.
Lo que está consignado sobre este tema en la reforma laboral aparece en el artículo 47, en un intertítulo denominado “conductas antisindicales”, cuyo literal L dice expresamente que un empleador incurriría en una práctica de estas cuando se niegue “injustificadamente a entregar a las organizaciones sindicales información que no esté sujeta a reserva o que no tenga el carácter de confidencial”.
Como contexto hay que decir que la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias CSJ SL2008-2021 y CSJ SL4864-2021, ha definido que los colectivos de trabajadores tienen derecho a conocer la situación social y económica de la empresa u organización empleadora, siempre que no se trate de “información confidencial” o que para ellos pueda ocasionar “graves perjuicios” a la compañía.
Es decir, lo afirmado por Paloma Valencia es parcialmente cierto porque los trabajadores sindicalizados sí podrán pedir información como los estados financieros, solo se limita su entrega en casos de confidencialidad o si la empresa argumenta alguna vulneración en su seguridad.
* Con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol). Este texto es el resultado del trabajo periodístico de Vorágine. La Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung no comparte necesariamente las opiniones vertidas por el periodista ni por las fuentes consultadas.