El proyecto de ley se construyó a partir de 3.009 sugerencias recibidas desde distintas regiones y sectores. El Consejo Gremial, por ejemplo, recomendó un “salario mínimo diferencial” para los y las trabajadoras, mientras que la Andi propuso flexibilizar los requisitos para que un empleador pudiera despedir a una persona que padezca una enfermedad rara, huérfana o VIH.
1 de mayo de 2023
Por: Equipo Vorágine / Ilustración: Angie Pik

La reforma laboral fue radicada en la Cámara de Representantes el 16 de marzo pasado en medio de un acto público en los jardines exteriores de la Casa de Nariño. Desde entonces, el documento no ha sido sometido a debates en el Legislativo -aunque la coordinadora ponente ha tenido reuniones con varios sectores para tratar de mejorar el texto- y su camino parece enredarse tras el reciente anuncio del presidente del Senado, Roy Barreras Montealegre, de que quedaría para la siguiente legislatura, que comienza el 20 de julio, si no se convocan sesiones extraordinarias.

Con el fin de que la ciudadanía se informe de la manera más completa posible sobre el proyecto, y de luchar contra la desinformación que ha girado alrededor del mismo, Vorágine se alió con la Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol) para tratar de identificar cada una de las propuestas de los gremios, sindicatos, académicos y organizaciones de la sociedad civil para la construcción del texto que fue radicado en el Congreso. Este medio accedió a todo el dosier de anexos que soportan la reforma laboral del presidente Gustavo Petro Urrego.

Entre los archivos están las 19 actas de reuniones de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, llevadas a cabo entre el 15 de noviembre de 2022 y el 13 de marzo de 2023, tres días antes de la radicación del proyecto de ley. Es la primera vez que esta comisión tripartita sesiona para debatir una reforma laboral. También obtuvimos acceso a 14 diapositivas, 44 archivos en PDF y Word y dos archivos Excel que agruparon las 3.009 propuestas recibidas por el Gobierno en reuniones tripartitas con gremios, encuentros regionales y a través de correos electrónicos enviados por la  ciudadanía. 

Cada una de las sugerencias fue organizada por la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio del Trabajo a partir de las siguientes variables: “estabilidad laboral y empleo”, “jornadas de trabajo”, “límite a la tercerización”, “informalidad”, “trabajo rural”, “plataformas digitales”, “brechas de género”, “trabajo sexual”, “discapacidad”, “migración”, “estándares internacionales”, “derechos colectivos” y “otros”. También participó la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control Territorial de esa cartera, que discriminó las más de 3.000 recomendaciones por departamentos.

Uno de los chequeos que publicamos en días pasados tenía que ver con los cuestionamientos que desde el gremio de aplicaciones de reparto y domicilios se le han hecho a la reforma laboral, principalmente por parte de Rappi, la multinacional colombiana que hace parte del selecto grupo de empresas ‘unicornio’ por tener una una valoración de más de 1.000 millones de dólares.

Simón Borrero, CEO de esa empresa, dijo en medios radiales que de aprobarse el proyecto de ley, tal como está escrito, tendrían que contratar a los repartidores de “tiempo completo”, afirmación que fue calificada como falsa por Vorágine luego del trabajo de verificación realizado con diversas fuentes. Entonces, ¿qué propuestas llevó el gremio Alianza Inn, que reúne a las plataformas de reparto, transporte y mensajería?

Fact-checking en Vorágine: Es falso que con reforma laboral Rappi tenga que contratar repartidores de tiempo completo

Sin consenso con gremio de ‘apps’ de reparto

Por intermedio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, el 23 de febrero de este año José Daniel López, director ejecutivo de Alianza Inn, y Sandra Milena Muñoz Cañas, asesora laboral de la Unión de Trabajadores de Plataformas Digitales (Unidapp), le comunicaron por escrito al Ministerio del Trabajo que después de varias reuniones y encuentros con trabajadoras y trabajadores acordaron la necesidad de regular “únicamente” el trabajo en plataformas de reparto y excluir otras modalidades de trabajadores digitales, como los conductores de Uber y otras aplicaciones de movilidad.

El documento fue construido como conclusión de distintas reuniones sostenidas por ambas partes los días 1, 8 y 15 de febrero en la Universidad de Los Andes y otras en diferentes regiones del país. Se puede leer en el texto que a pesar de todos esos encuentros, el sindicato de trabajadores de plataformas de domicilios y Alianza Inn no lograron ponerse de acuerdo sobre la “relación” entre los repartidores y las plataformas digitales.

“Sobre este último punto, la posición de la vocera por parte de los trabajadores de plataformas digitales sindicalizados es que se incluya en la ley una presunción legal de laboralidad emulando la regulación española en la denominada Ley Rider, haciendo énfasis en que la relación actual entre las empresas de plataformas digitales del reparto y los trabajadores es una relación laboral. El representante de Alianza In está en desacuerdo con la propuesta de la presunción de laboralidad por razones sociales, económicas y jurídicas”, se lee en el oficio dirigido a la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos.

La propuesta de José Daniel López es que los y las trabajadoras registradas en plataformas digitales mantengan “su independencia”, principalmente, por la “disponibilidad” y “gestión de su tiempo”. También se mostró de acuerdo en que el proyecto mejore las condiciones materiales de trabajo y se refuerce su protección.

Tres días después López, en nombre de Alianza Inn, presentó una propuesta de articulado en torno a la regulación del trabajo en las plataformas de reparto y domicilios en el país. Como lo ha dicho el directivo en su cuenta de Twitter, ellos plantean que los repartidores paguen sus ARL cuando ganen el equivalente a más de un salario mínimo mensual, y quieren que haya “concurrencia entre trabajadores y empresas para el pago de salud y pensión”.

La “presunción de laboralidad”, que no es más que la relación de trabajo entre empleador y trabajador, es lo que más le preocupa al gremio de ‘apps’ de reparto, así lo deja ver la carta de Alianza Inn que incluye tres intertítulos llamados “Sobre la propuesta de presunción de laboralidad. Consideraciones generales”, “El impacto social de la presunción de laboralidad en el trabajo digital” y “El impacto en el mercado de la presunción de laboralidad”. En suma, las plataformas dicen que este modelo de trabajo no se puede poner en riesgo porque está basado en una “economía colaborativa” que ofrece “nuevas oportunidades para generar ingresos” y “hacerle frente al desempleo y la subocupación”.

El representante del gremio, del que hace parte Juan Sebastián Rozo Rengifo (alto directivo de Rappi) en la junta directiva, afirma que la “imposición de un modelo de presunción de laboralidad seguramente haría el modelo inviable”.

Según López, ese modelo volvería “estático” el sistema de plataformas de reparto y eso traería, supuestamente, “una disminución de la demanda por parte del usuario al aumentarse los precios; una reducción sustancial de la cantidad de trabajadores que se necesitan para cubrir los picos de demanda priorizados, la reducción drástica de ventas de los establecimientos comerciales, para el caso de los servicios de reparto, y una menor contribución fiscal al erario público, debido al debilitamiento de la industria”.

Lo que Alianza Inn no tuvo en cuenta, aseguran los expertos en el tema, es que se puede reconocer una relación laboral incluso cuando los trabajadores no tengan un solo empleador. 

Fact-checking en Vorágine: Las falsedades e imprecisiones de las críticas de Paloma Valencia a la reforma laboral

Salud y pensión sí, pero condicionada a ingresos generados por repartidores

En el articulado que plantea Alianza Inn está contemplado que los trabajadores de reparto sean afiliados de forma obligatoria a la seguridad social integral, pero que la cotización se realice “en los mismos términos de los trabajadores independientes, sin perjuicio de la concurrencia de estos y de las empresas gestoras de plataformas digitales de intermediación”. Bajo ese argumento, Alianza Inn propone crear unas condiciones para lo que llama “el cubrimiento de riesgos de seguridad y salud”, cuyo punto de partida son los ingresos mensuales que genere cada repartidor:

  1. “Para los trabajadores digitales que generen ingresos mensuales a través de la respectiva plataforma digital de intermediación tecnológica de reparto por una suma equivalente al valor de un salario mínimo o más, las empresas gestoras de plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto pagarán el correspondiente aporte al Sistema de Riesgos Laborales”.
  2. “Para los trabajadores digitales que generen ingresos a través de la respectiva plataforma digital de intermediación tecnológica de reparto por una suma inferior al valor de un salario mínimo mensual legal vigente, las empresas gestoras de plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto contratarán pólizas de seguros de accidentes, lesiones personales, muerte y daños a terceros (RCE)”.

En la carta firmada por el director ejecutivo de Alianza Inn se lee también que el gremio defiende el bloqueo o suspensión a cuentas de repartidores, aunque les ofrece la oportunidad de defenderse con “argumentos y pruebas”.

“Las empresas gestoras de plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto estarán obligadas a garantizarles a los trabajadores digitales que pierdan acceso a la plataforma de forma temporal o definitiva, un mecanismo posterior para la revisión del caso, con oportunidad para que el trabajador digital pueda aportar argumentos y pruebas. Este procedimiento deberá describirse en los términos y condiciones de uso de las plataformas digitales de intermediación tecnológica de reparto”.

Finalmente, el gremio propone que exista un “diálogo social” entre las partes, es decir, espacios tradicionales de quejas y reclamos de vulneración de derechos laborales o inconformidades, pero en un contexto “tripartito” y de “libertad sindical” donde estén las empresas, los representantes de organizaciones sindicales y el Ministerio del Trabajo.

Fact-checking en Vorágine: ¿Qué tan cierto es que la reforma laboral llevaría a la quiebra a las pymes y mipymes?

Las 50 propuestas de los gremios empresariales

Las agremiaciones empresariales consolidaron en total 50 propuestas que fueron recogidas a lo largo de cada una de las sesiones de trabajo de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales que fue instalada para estructurar el proyecto de reforma laboral en este nuevo Gobierno.

Para Mery Laura Perdomo Ospina, abogada laboralista que hizo parte del equipo de asesores que participó en la construcción de la reforma laboral, “las propuestas que presentaron los gremios no estaban encaminadas a la generación de empleo y formalización laboral, estuvieron dirigidas a disminuir costos laborales porque ellos tienen la premisa de que si disminuyen costos laborales se van a aumentar puestos de empleo, cosa que ya ha sido desvirtuada y que contradecimos porque no hay prueba alguna de que eso sea así, eso no ha pasado con reformas anteriores que le descontaron muchos costos a empleadores y que no generaron impacto en la creación de empleo y formalización”.

Lo que ella dice tiene relación con el anterior chequeo publicado por Vorágine, que desmiente que la reforma laboral de 2002 haya generado más empleo en el país, con base en investigaciones como la realizada desde la Universidad de Los Andes por Alejandro Gaviria Uribe, exministro de Salud del gobierno de Juan Manuel Santos y quien también hizo parte del gabinete de Gustavo Petro en la cartera de Educación.

Ese estudio se basó en encuestas de hogares y en evidencia recopilada a través de una encuesta realizada, entre julio y octubre de 2004, a 1.021 empresas. De manera concluyente, Gaviria Uribe encontró que “el resultado más sorprendente” fue que solo una “pequeña fracción de empresas”, menos del 3 % de los encuestados, mencionaron la “reforma laboral como un factor determinante en la expansión del empleo”.

En la investigación, “ninguna” de las empresas encuestadas “señaló que la reforma jugara un papel importante en las contrataciones futuras”. Según el también exrector de Los Andes, la mayor parte de las empresas refirió que uno de los factores principales en el aumento del número de empleados fue una mayor demanda en los pedidos.

También te puede interesar: Generación de empleo vs. derechos de los trabajadores: el falso dilema de la reforma laboral

La mayoría de propuestas de la Andi no fueron acogidas

De las 50 propuestas enviadas por los gremios empresariales, según la tabla a la que accedió este medio, 33 fueron planteadas por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), el principal gremio del país: 29 no fueron tenidas en cuenta; 2 fueron acogidas, 1 fue incluida parcialmente en la reforma laboral y 1 ya estaba incluida en la legislación vigente del país.

Una de las recomendaciones más polémicas de este gremio planteaba reajustar los requisitos necesarios para determinar cuando “hay una situación de discapacidad o debilidad manifiesta” y se puede despedir al trabajador o trabajadora: en los casos en que padezca “una enfermedad que pueda calificarse como catastrófica, rara, huérfana o VIH, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

La sugerencia quedó sistematizada en el Excel del Ministerio del Trabajo que agrupó las más de 3.000 propuestas recibidas y al que accedió Vorágine en su totalidad. Y se complementaba con otra recomendación en la que planteaban desvirtuar el argumento de “la presunción de un despido discriminatorio por razones de salud” en los siguientes casos:

  1. “Cuando la terminación fue con justa causa”.
  2. “Cuando la terminación obedeció a una causa objetiva”.
  3. “Cuando la situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud y la formación del trabajador resultan incompatibles con el cargo que desempeñaba o con los otros cargos existentes en la empresa”.
  4. “Cuando el empleador, al momento de la terminación del contrato, no tenía conocimiento de la situación de discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud”.

Hay que recordar que Bruce Mac Master, presidente de esa agremiación, ha cuestionado en distintas oportunidades la iniciativa del Gobierno de Gustavo Petro, al calificar el proyecto de ley de “golpe mortal al emprendimiento, a las pymes y a las mipymes” y criticar la regulación que plantea la iniciativa en cuanto a la tercerización e intermediación laboral.

La actual reforma laboral fija unas reglas de juego claras en la contratación de este tipo. De aprobarse tal cual como está redactada, entre la empresa contratante y los contratistas deberá existir algo que el Gobierno define en la reforma como “responsabilidad solidaria”; es decir, que los trabajadores tercerizados tengan los mismos derechos de los colaboradores contratados de forma directa por la empresa, bajo un principio de igualdad. 

Decidimos darle una mirada a otras de las propuestas de la Andi que no fueron recogidas en el texto de la reforma laboral, de acuerdo a la información entregada por el Ministerio del Trabajo.

La primera fue planteada para el artículo 7 del texto del proyecto y tiene que ver con la estabilidad laboral reforzada de los y las trabajadoras del país. La agremiación proponía que una persona podría quedarse sin empleo si perdía capacidad de trabajo calificado entre entre el 15% y el 25%, y si existía una incapacidad continua que, “sin calificación de pérdida de capacidad laboral, se prolongara por más de noventa (90) días”.

La explicación por la que no fue acogida, según el Ministerio del Trabajo, es que “la jurisprudencia constitucional y laboral han sido más garantistas de la estabilidad laboral reforzada y no exigen porcentaje de calificación, ni naturaleza de la enfermedad ni duración de la situación incapacitante. No se acogen las propuestas para desvirtuar la presunción pues es precisamente frente a estas situaciones que la jurisprudencia ha aplicado la protección en una posición garantista de la condición del trabajador/a, más que de la culpa o dolo de la empresa”.

Otra de las propuestas de la Andi era que para la reubicación de los trabajadores se debería tener en cuenta factores como la planta (infraestructura) de la empresa, la formación del trabajador y las condiciones del nuevo cargo. Si el trabajador no acepta lo anterior, “se puede despedir pagando 180 días de indemnización”, se lee en el documento. La iniciativa no fue acogida porque “mantiene la idea de relativizar la protección de la estabilidad laboral reforzada que ha desarrollado la jurisprudencia”.

Además, planteaban modificar el artículo 17, para que el empleador y el empleado pudiesen acordar una jornada semanal de trabajo que sea de cuarenta y ocho horas distribuida en cuatro días a la semana, con una jornada máxima diaria de doce horas, y sin que dicha ampliación no constituya “trabajo suplementario o de horas extras”. La Andi sugería, de igual forma, que los empleadores fueran quienes pueden convocar un tribunal de arbitramento para dirimir pleitos legales con los trabajadores.

Finalmente, proponían que los trabajadores de plataformas digitales sean considerados como “independientes” y “sin que pueda presumirse, como regla general, la existencia de subordinación”. En un sentido similar enviaron otra sugerencia que pedía que no fuera el Ministerio del Trabajo sino la Superintendencia de Sociedades la que vigilara la contratación y la estabilidad laboral de los trabajadores, esto en cuanto al “aviso o notificación” por parte del empleador en “relación con la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito que implique la suspensión del contrato laboral”.

Fact-checking en Vorágine: Afirmaciones de Fenalco sobre reforma laboral son imprecisas

Al Consejo Gremial, Fenalco y Acopi no les aprobaron 10 recomendaciones

El Consejo Gremial Nacional consolidó 14 propuestas para la construcción del texto de reforma laboral, 6 de las cuales no fueron acogidas por el Ministerio del Trabajo por estar fuera de la Constitución de 1991, por no tener que ver con la situación laboral del país o porque eran contrarias a la jurisprudencia constitucional.

Una de esas propuestas planteadas por el Consejo Gremial buscaba definir en el proyecto de ley, “de forma taxativa”, cada uno de los casos o escenarios en los que se configura la “estabilidad laboral reforzada”, pues para ellos solo debería aplicar “a quienes tengan una condición de discapacidad debidamente comprobada”.

También, según la información a la que accedió este medio, este gremio planteaba “no hacer modificaciones a la jornada diurna, nocturna y/o de días festivos”, y se oponía a retomar el pago de los recargos nocturnos, eliminados por la Ley 789 de 2002 entre las 6:00 de la tarde y las 10:00 de la noche.

Dicha normativa también redujo el recargo por trabajo en domingos y días festivos del 100 % al 75 % sobre el salario ordinario. Posteriormente, la Ley 1846 de 2017 modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer que el trabajo diurno va entre las 6:00 de la mañana y las 9:00 de la noche; y el trabajo nocturno entre las 9:00 de la noche, y las 6:00 de la mañana., lo que implicó una recuperación de apenas una hora de recargo nocturno por parte de las y los trabajadores.

Junto a Fenalco y la Andi, el Consejo Gremial proponía que “todo prestador de servicios de plataformas es independiente sin que pueda presumirse, como regla general, la existencia de subordinación”.

El Consejo Gremial también puso sobre la mesa la creación de un “salario mínimo diferencial”, algo que fue calificado por el Ministerio del Trabajo como una propuesta “contraria a la Constitución”. Pidió, así mismo, unificar el teletrabajo, el trabajo remoto y el trabajo en casa e incentivar el uso del teletrabajo y la creación de los programas necesarios para cubrir las necesidades del sector productivo a través de los centros de formación para el trabajo. Y que “beneficiarios de ayudas monetarias ingresen al Servicio Público de Empleo”. Ninguna de esas propuestas fue acogida por tener que ver con temas distintos a los principios de la reforma laboral planteada por este Gobierno.

Por otro lado, la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco) logró estructurar 10 propuestas relacionadas con la contratación y estabilidad laboral, las plataformas digitales, el teletrabajo, la tercerización laboral, el trabajo parcial, los recargos nocturnos y los contratos de aprendizaje.

Algunas de las iniciativas que no pasaron tenían que ver con considerar que los trabajadores y trabajadoras de plataformas digitales son independientes y que se elimine la jornada nocturna cuando se realizan “labores solo nocturnas y con un límite máximo”.

Otra de las sugerencias era instaurar el Día de la Familia cada semestre a cargo de las cajas de compensación, iniciativa que quedó acogida en el texto radicado en la Cámara de Representantes y que también era una propuesta de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi).

También le aprobaron que se incluyera un artículo relacionado con que la discapacidad o la “situación de debilidad manifiesta por razones de salud de una persona no podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha condición sea claramente demostrada como incompatible con el cargo por desempeñar”.

Hubo otra propuesta de Fenalco, presentada en conjunto con el Consejo Gremial, que no fue incluida en el proyecto de reforma laboral sino en el Plan Nacional de Desarrollo y tiene que ver con que se mantengan en el país los incentivos para la generación de empleos formales en población joven.

Acopi, por su parte, hizo cinco propuestas, dos de las cuales fueron omitidas por el Ministerio del Trabajo porque tenían que ver más con temas pensionales, como la eliminación de “la desafiliación al sistema por mora en el pago de aportes y el tiempo mínimo de cotización al sistema para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad común”.

El mismo destino tuvo otra iniciativa que tenía que ver con la gratuidad en los servicios sociales de las cajas de compensación para los trabajadores con clasificación del grupo A, es decir, aquellos trabajadores y su grupo familiar cuyo salario básico no supere los dos salarios mínimos legales mensuales.

* Con el apoyo de la Friedrich-Ebert-Stiftung en Colombia (Fescol). Este texto es el resultado del trabajo periodístico de Vorágine. La Fundación Friedrich-Ebert-Stiftung no comparte necesariamente las opiniones vertidas por el periodista ni por las fuentes consultadas.

Artículos Recientes

Amenaza contra periodista Vorágine Paramilitarismo Narcotráfico
Nicolás Sánchez Arévalo, reportero de VORÁGINE, recibió una amenaza de muerte e intimidaciones a sus familiares. Hacemos un llamado a toda la sociedad....
Cauca el río sambingo se secó por la minería ilegal grupos armados contaminación por mercurio
Según el Ejército, el ELN es el responsable de la explotación ilegal que arrasa con el río Sambingo, en el Macizo Colombiano. VORÁGINE estuvo en la...
De las salas de parto al Congreso: luchas por el parto respetado en Colombia Violencia obstétrica
Varias mujeres y familias se han preparado para vivir de otra forma el embarazo, parto y posparto, y para denunciar la violencia obstétrica.
Bajo Cauca Oro ilegal reclutamiento de menores, extorsión Dragones brasileros desplazamiento
Grupos armados ilegales obtienen jugosas ganancias del oro ilegal. Para hacerlo, han declarado una guerra que tiene en jaque a la población civil.