29 de septiembre de 2022
La Corte Constitucional emitió el pasado 15 de julio una sentencia inusual y bella al mismo tiempo. En el texto, los magistrados se dirigen a un niño para contarle los argumentos jurídicos de la decisión que acaban de tomar. Pero lo hacen con cariño y con palabras que él pueda entender. A medida que el relato avanza, van apareciendo retazos de una historia dura y enternecedora. Compartimos aquí algunos fragmentos:
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“Apreciado FSC: la Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú.
Hemos conocido tu situación. Sabemos que vives con tu abuelita y tu abuelito, a quienes quieres mucho. Sabemos también de las situaciones que viviste con tu papá y que probablemente eso te hizo sentir incómodo, triste y molesto.
Después tuvimos conocimiento de que, aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para proteger tus derechos.
Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el Colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.
Hemos dicho que está bien que vivas con las personas que te cuidan en este momento (tu abuela y tu abuelo). Otro juez estará muy pendiente de decidir si puedes volver a ver a tu papá. Ese juez, a quien podrás conocer cuando quieras, estará preocupado por ti y tratará de hacer todo para que estés mucho mejor.
No te preocupes, nadie te obligará a ver a tu papá. Solo si tú lo deseas. Y puedes estar tranquilo porque, en cualquier momento, podrás decirle al juez, a tus abuelos o a la comisaria lo que quieres y lo que no quieres.
Recuerda que para nosotros es muy importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan. No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz.
La comisaria, a quien ya conoces, te acompañará y estará pendiente de ti y de lo que necesites. Por último, otro juez hará todo lo que sea necesario para que nuestras decisiones se cumplan. Él debe garantizar la protección de tus derechos.
¡Gracias por tu valentía! Al conocer tu caso nos dimos cuenta de que muchos niños y niñas pueden estar pasando por lo mismo que tú. Por eso, le pedimos a la empresa que debe pagar tu dinero que haga todo lo necesario por proteger a todos los niños y las niñas y no les impida disfrutar de su dinero”.
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El anterior es el aparte denominado «Síntesis de la decisión para el niño», que se encuentra en la Sentencia T-262/22, emitida por la Corte Constitucional el 15 de julio de 2022, y elevada por las magistradas Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas.
En suma la historia es la siguiente: la madre de un niño, al que la Corte llama FSC, murió en un accidente de tránsito el 26 de julio de 2015. El menor era el directo beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, el padre del niño era quien había quedado como beneficiario de dicha pensión. Pero aquí aparece el nudo de la historia. El padre, quien recibía la pensión, se encontraba privado de la libertad por abuso sexual a su hijo, es decir el niño al que la Corte le amparó sus derechos.
La parte accionante, es decir los adultos que interpusieron la tutela a favor del menor, antes de hacerlo le solicitó a Seguros de Vida Alfa cambiar la cuenta en la cual se consignaba la pensión de sobrevivientes, para que en lugar de consignarle al padre lo hicieran a la abuela, quien es la que tiene el cuidado del menor.
La Corte ordenó, en un plazo de 24 horas, que la aseguradora cambiara el curso de la pensión, también le ordenó a la Comisaría de Familia Sector Suroccidental de Pereira que se adelantaran los trámites para quitar la patria potestad al padre del niño, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar acompañar el caso, y a la aseguradora que se comprometa a que esto no vuelva a suceder.
Aquí puedes leer la sentencia completa: Sentencia T-262/22