«Esto no lo apaga nadie»: el salvamento de voto que fue como un poema
17 de abril de 2024

Tres años de cárcel. Según los artículos 328, 345, 347 y 348 del Código Penal de 1980, vigente en el país hasta el año 2000, cualquier mujer que se practicara un aborto, cuando el embarazo fuera producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, recibiría una pena máxima de tres años de cárcel. Y en la misma pena incurriría quien le practicara el aborto.
José Eurípides Parra Parra, un abogado litigante que se hizo famoso por abrumar a la Corte Constitucional con la presentación de más de diez demandas entre 1996 y 2001, sobre temas tan variados como la eutanasia, la inasistencia alimentaria y las propiedades a las que tiene derecho una mujer cuando se divorcia, alegó que esos artículos no eran constitucionales porque no podía haber un eximente por circunstancias especiales, y el aborto debía ser sancionado con las penas más duras, en todos los casos. La demanda pretendía acabar con unas circunstancias específicas que reducían la pena a entre cuatro meses y un año de cárcel e, incluso, planteaban la posibilidad de que el juez renunciara a imponerla cuando la mujer hubiera quedado embarazada por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida.
Para responder a su petición, el 23 de enero de 1997, el primer grupo de nueve magistrados de la Corte Constitucional —todos hombres— emitió una sentencia célebre y bastante estudiada desde entonces en las facultades de Derecho, no tanto por lo que resolvió (el entonces magistrado auxiliar de la Corte Rodrigo Uprimny la calificó de «terrible»), sino por el salvamento de voto.
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El fallo de la sentencia C-013 del 97 declaró exequibles los artículos demandados y refrendó que la criminalización del aborto por violación era constitucional. Mejor dicho: dejó todo como estaba. El salvamento de los magistrados Carlos Gaviria Díaz, entonces presidente del tribunal, Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero se apartó de la decisión mayoritaria** con el argumento de que los derechos de las mujeres «no pueden resolverse desde la cómoda y externa posición espiritual de un grupo social, sin darle una oportunidad a la mujer violada que es la llamada a decidir desde su perspectiva existencial y moral un asunto que, como pocos, solo le incumbe a ella».
¿Por qué dijeron eso? Porque el magistrado ponente de la sentencia, el conservador José Gregorio Hernández Galindo, aseguró, entre otras cosas, que «la mujer no es dueña del fruto vivo de la concepción, que es, en sí mismo, un ser diferente, titular de una vida humana en formación pero autónoma. Por lo tanto, no le es lícito disponer de él». Y porque calificó como «excesivamente benigno, dada la magnitud de los hechos punibles», el eximente del Código Penal de 1980 que decretaba que la sanción para la mujer era menor si era víctima de una violación o inseminada contra su voluntad. Todo ello, basado en parte en la encíclica Evangelium Vitae del papa Juan Pablo II, según la cual el aborto es un «repudiable acto contra la vida humana» y «una decisión moralmente mala». Sí, el magistrado sustentó su argumentación en una encíclica papal seis años después de que Colombia fuera declarada, por la Constitución, como un Estado laico.
«Esa Corte se la jugó con sentencias audaces en varios temas, por ejemplo las drogas o la protección de la comunidad LGBTI. Sin embargo, en estas sentencias sobre el aborto, con excepción de los salvamentos de voto, se veía otra cosa: mostraban claramente que no había en la Constitución una cláusula de verdad fuerte a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres», dice el jurista Rodrigo Uprimny.
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El sonado salvamento de voto fue prácticamente idéntico al que los mismos magistrados emitieron tres años antes, en la sentencia C-133 de 1994, con la que el tribunal revisó por primera vez la exequibilidad de los artículos del Código Penal que tipificaban el aborto y revivió el estatuto jurídico del nasciturus (concebido pero no nacido): «La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado».
Una vez más fue evidente la influencia de la Iglesia católica en el tratamiento del tema del aborto, sin embargo, el análisis y las razones que Gaviria, Cifuentes y Martínez expusieron para apartarse de las decisiones mayoritarias, en 1994 y 1997, mostraron cambios fundamentales en la percepción jurídica del problema y sentaron un precedente para todas las sentencias venideras de la Corte Constitucional sobre el aborto, especialmente la C-355 de 2006 que lo despenalizó en tres causales. En el salvamento de 1997 se leen argumentos como los siguientes:
«En ciertas ocasiones, la obligación de tener un hijo —mediante la penalización del aborto— impone una carga desproporcionada a la mujer. La intromisión estatal en la esfera de su personalidad no solo comporta el deber de soportar durante nueve meses un embarazo, muchas veces indeseado, sino, además, afecta la salud física y mental de la mujer al imponerle la responsabilidad de criar y proteger al niño en condiciones socioeconómicas adversas o sin el estado psicológico apropiado […] No escapa a los magistrados que suscribimos este salvamento de voto que la sociedad y el Estado obran con una doble moral al ser complacientes y aceptar la impunidad del aborto, pero, a la vez, pretender encubrir esa actitud con una drástica y absoluta penalización formal de dicha conducta, a sabiendas de que las mujeres, ayunas de su apoyo, se ven forzadas por circunstancias insuperables —violación, incesto, malformación, peligro para la salud o la vida de la madre— a adoptar la decisión de abortar, justamente para aspirar a una vida digna. El examen de la culpabilidad de las madres forzadas pone de presente la profunda turbación psicofísica que en ellas produce el hecho de haber sido sometidas a ese estado por medios que el mismo ordenamiento repudia y sanciona penalmente. Los dictámenes que obran en el expediente procedentes de expertos y de organizaciones defensoras de la mujer agredida son suficientemente concluyentes en el sentido de establecer los daños permanentes que la violación o la inseminación no consentida causa a las mujeres y que erosionan sensiblemente su personalidad».
Cuando Ana Cristina González Vélez leyó esas palabras sintió que alguien había encendido una luz, y se prometió trabajar muy duro para que nunca, nadie más, la apagara.
¿Es cierto que el 21 de febrero de 2022, cuando la Corte despenalizó el aborto hasta la semana 24, no es el día más importante de tu vida como activista y feminista?
Ana Cristina: Dicho así suena injusto, pero lo que he tratado de señalar es que el momento de una gran conquista viene precedido de otros momentos importantes. El año 1997 fue muy importante para nosotras, y para mí en particular, pero solo me di cuenta de eso en 2022, cuando me hicieron una entrevista en un medio australiano por el fallo de la Corte que despenalizó el aborto hasta la semana 24. La periodista me había enviado unas preguntas y yo no quería atenderla, eran las típicas preguntas de cuál es mi canción favorita, mi libro favorito, cuál ha sido el día más especial en mi vida. Todas preguntas que me aburren, porque para mí es imposible ese pensamiento unívoco. Me gustan muchas cosas en la vida y es difícil pensar que solo una ha sido la más importante. En cualquier nivel.
En 1997 el aborto estaba completamente prohibido, pero existía un eximente de la pena cuando la mujer había sido violada o sometida, en contra de su voluntad, a una inseminación artificial. Igual tenías que pasar por un proceso judicial, pero el juez podía decidir darte una condena mucho más leve. Resulta que un ciudadano acudió a la Corte porque le pareció que eso era un exceso de libertad y no debería haber ningún eximente de la pena, así que demandó eso para que lo tumbaran y que el aborto estuviera bien prohibido y recibiera la misma sanción, en todos los casos. Esa sentencia de la Corte es muy impactante, es aterradora porque los magistrados vuelven y dicen que sí, que está bien que el aborto esté prohibido y fundamentan su decisión incluso citando encíclicas papales, algo impensable en este momento.
Sin embargo, hay un salvamento de voto que es la luz de la que yo hablé en esa entrevista con el programa radial ABC Australia, que por cierto se llama The Year That Made Me, una luz que no se apaga. El salvamento lo hacen Carlos Gaviria, Eduardo Cifuentes y Alejandro Martínez y a mí me parece que es como un poema. Yo me acuerdo que nosotras lloramos de alegría con ese salvamento de voto, que no significaba nada en términos prácticos porque la mayoría iba por el lado contrario, pero pensando qué responderle a la periodista, haciendo memoria, comprendí que para mí ese fue el momento en que alguien prendió la lámpara en medio de una oscuridad horrorosa, y nosotras, o por lo menos yo, nos prometimos que nunca más dejaríamos que se apagara. Ese salvamento cuestionaba que la Corte prohibiera el aborto completamente y cuestionaba que alguien pudiera obligar a una mujer que fue violada a tener un hijo, lo que significa, ni más ni menos, hacer dos veces víctima a la mujer. Me vuelvo a emocionar ahora de solo recordarlo, aunque en la práctica, ya te digo, no significaba nada para nuestra lucha. Nada en términos concretos en ese momento.
Y mira que no querías hacer la entrevista con el medio australiano…
Ana Cristina: No, esa pregunta de cuál ha sido el día más importante para mí en esta lucha me parece obvia y trillada porque además uno, en general, no está hecho de eventos unívocos sino que es el producto de muchas cosas y por eso mismo no tiene un día más importante que todos los demás, al menos no uno solo. Para muchas puede ser muy fácil la respuesta automática: el 21 de febrero de 2022. Para mí ya está claro que no. Por eso me tomé mi tiempo para pensarlo. No es que no haya sido muy importante, obvio, pero hay momentos que significaron mucho más, sobre todo por el contexto en el que estábamos, y con ese salvamento de 1997 nosotras dijimos «esto no lo apaga nadie, vamos con esta pelea hasta el final». Así es como lo leo hoy en retrospectiva, como un grafiti que alguna vez leí en Lisboa y que decía: «El mundo se está poniendo oscuro, ilumina tu parte».
Cristina: Ana dice que ese salvamento de voto era como un poema. Yo digo que ahí por fin dijeron abiertamente lo que nosotras pensábamos y viéndolo ahora, me produce un poco de ternura con nosotras mismas el hecho de que nos tuviéramos que contentar con ese salvamento que, como dice Ana, en lo concreto no significaba nada para las mujeres de carne y hueso, que era con quienes yo trabajaba todos los días en la Fundación Oriéntame.
* “Conversaciones fuera de la catedral: una historia del derecho al aborto en Colombia”, de la editorial Penguin Random House y escrito por Ana Cristina González Vélez, Cristina Villarreal Velásquez y Laila Abu Shihab Vergara, se lanzará en la Feria Internacional del Libro de Bogotá (Filbo) el sábado 20 de abril, en la Carpa Libros para Comer, a las 6 de la tarde. Participan: Ana Cristina González Vélez y Laila Abu Shihab. Modera: Claudia Morales.
** De los nueve magistrados de la Corte, seis estuvieron a favor de la sentencia: Antonio Barrera Carbonell, Hernando Herrera Vergara, José Gregorio Hernández Galindo, Fabio Morón Díaz, Vladimiro Naranjo Mesa y Jorge Arango Mejía. Este último, sin embargo, emitió una «aclaración de voto», en la que se apartó en algunos aspectos de la decisión mayoritaria. Entre otras cosas, Arango Mejía argumentó ahí lo siguiente: «En la sentencia se citan algunas encíclicas como fundamento de la decisión, en especial de la relativa a la exequibilidad del artículo 345. Por respetables que sean esos documentos, debo manifestar que no estoy de acuerdo en que se traigan como sustento de un fallo que tiene que ser exclusivamente jurídico. La moral, según el propio Diccionario de la Lengua Española, “no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano”. Por eso, es necesario distinguir entre la moral de una determinada religión (en este caso, la católica) y el ordenamiento jurídico. Solo este puede servir de razón a las decisiones judiciales».